ARTICULO 20 Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
(Constitución Política de Colombia)
Listener supported: Revolution 1993 (Jamiroquai)
miércoles, noviembre 16
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